EXENCIONES IVA: Decreto No. 5.145 mediante el cual se Suspende la Aplicación de las Exenciones del Impuesto al Valor Agregado.

El Ejecutivo Nacional a través del Decreto No. 5.146 publicado en Gaceta Oficial No. 6.918, Extraordinario de fecha 30 de junio de 2025Suspende la aplicación de las exenciones establecidas en el numeral 1 del articulo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido, los Importadores deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera el Certificado de Exoneración emanado de la Comisión Presidencial denominada “Comité de Comercio Exterior – COMEX”.

¿Qué Importaciones se verán afectadas por esta medida?

Las importaciones de los siguientes bienes y productos:

  1. Alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
    1. Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
    2. Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.
    3. Arroz.
    4. Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
    5. Pan y pastas alimenticias.
    6. Huevos de gallinas.
    7. Sal.
    8. Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
    9. Café tostado, molido o en grano.
    10. Mortadela.
    11. Atún enlatado en presentación natural.
    12. Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
    13. Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
    14. Queso Blanco.
    15. Margarina y mantequilla.
    16. Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
    17. Mayonesa.
    18. Avena.
    19. Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).
    20. Ganado bovino y porcino para la cría.
  2. Fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
  3. Medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
  4. Vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
  5. Diarios, periódicos y el papel para sus ediciones.
  6. Libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
  7. El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.
  8. El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
  9. Aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
  10. Minerales y alimentos líquidos concentrados para animales o especies, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
  11. Sorgo y soya.

Entrada en Vigencia

Decreto No. 5.146 publicado en Gaceta Oficial No. 6.918, Extraordinario de fecha 30 de junio de 2025, tiene su entrada en vigencia cinco (5) días siguientes a su publicación de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto aplicarán por el período de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

¿Cómo Podemos Ayudarte?

Si deseas realizar sus Importaciones con el Goce y Disfrute de la Exoneración de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), contáctenos.

Si deseas obtener de una manera rápida y confiable, cualesquier Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), contáctenos.

Si deseas identificar y establecer los códigos arancelarios correspondientes a los productos a importar, la Clasificación Arancelaria es nuestra tarea; contáctenos.

Si deseas Asesoría en Materia Aduanera y Tributaria, en Regímenes Aduaneros Especiales, Gestiones gubernamentales, Permisos y Registros, SENCAMER, entre otros, contáctenos.

Contáctenos a nuestro correo info@aduaneros.net y gustosamente le atenderemos. 

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Nevaeh2280
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Mya3657
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2 months ago

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Rodney1506
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1 month ago
Mitchell1615
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Joseph3866
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Alana1133
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Charlie3957
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Chloe241
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1 month ago