Decreto No. 4.908 Reforma Parcial del Arancel de Aduanas de Venezuela. Diciembre 29, 2023.

El Arancel de Aduanas de Venezuela Decreto No. 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.281 Extraordinario de la misma fecha, nuevamente ha sido Modificado por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto No. 4.908 publicado en Gaceta Oficial No. 6.784, Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 2023.

El Decreto No. 4.908 es la Séptima  Reforma Parcial que se realiza al Arancel de Aduanas de Venezuela  desde su publicación  en diciembre de 2016.

Lo mas destacado

Se modifica el Articulo 21 del Decreto No. 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, Arancel de Aduanas de Venezuela, creándose un Nuevo Régimen Legal aplicable a la Importación y Exportación de mercancías, siendo este:

“… 21. Permiso del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas controladas.”

En consecuencia, se modifican las columnas cinco (05) y seis (6) del Articulo 37 del Decreto No. 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, Arancel de Aduanas de Venezuela, a las Subpartidas arancelarias correspondientes al listado de Sustancias Químicas Controladas por el RESQUIMC, quedando todas estas sujetas al Régimen Legal 21.

De las Tarifas Ad Valorem.

En cuanto a la Tarifa Ad Valorem, correspondiente a los Impuestos de Importación, se modificó únicamente a las Subpartidas indicadas, la columna (04) del Articulo 37 del Decreto No. 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, Arancel de Aduanas de Venezuela, únicamente a las Subpartidas indicadas, correspondientes a las Excepciones del Arancel Externo Común (Ex.AEC), las cuales se aplican de manera preferente e inmediata respecto al Arancel Externo Común (AEC).

Nuevas Notas Complementarias.

Se incorporan nuevas Notas Complementarias, que afectan a los Capítulos 19, 64 y 98 del Arancel de Aduanas de Venezuela Decreto No. 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016:

  • Capítulo 19. La Importación de las Pastas Alimenticias de la Partida 19.02, solo podrán ser nacionalizadas cuando cumplan con la Norma Venezolana COVENIN No. 283:1994.
  • Capítulo 64. La importación de Calzados, Partidas arancelarias 64.01, 64.02, 64.03, 64.04 y64.05, solo podrán ser nacionalizadas por la Oficina Aduanera que a tal fin se destine por el Ministerio de del Poder Popular con competencia en materia de  economía, finanzas y comercio exterior a través de Resolución.
  • Capítulo 98. La Aprobación del “Certificado de Exoneración Parcial bajo el Régimen de Contingente Arancelario”, para las mercancías clasificadas en las Subpartidas 9823.00.00.41  y 9823.00.00.42, será aplicable únicamente a las importaciones asociadas a los programas sociales alimenticios que defina el Ejecutivo Nacional.

Entrada en Vigencia

El Decreto No. 4.908 que Reforma Parcialmente el Arancel de Aduanas de Venezuela Decreto No. 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, tiene su entrada en vigencia cinco (5) días siguientes a la publicación de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo esta el viernes 29 de diciembre de 2023.

Asimismo, se establece una Dispensa Legal de sesenta (60) días  continuos a su publicación, a la exigibilidad del Régimen Legal 20 designados a las Subpartidas arancelarias 2202.99.00.20, 6907.21.00.00, 6907.22.00.00, 6907.23.00.00, 8504.21.00.00 y 8504.22.00.00.

Si deseas identificar y establecer los códigos arancelarios correspondientes a los productos a importar, la Clasificación Arancelaria es nuestra tarea, contáctanos.
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