ARANCEL DE ADUANAS: Decreto No. 5.147, mediante el cual se Reforma Parcialmente el Arancel de Aduanas.

El Ejecutivo Nacional a través del Decreto No. 5.147 publicado en Gaceta Oficial No. 6.918, Extraordinario de fecha 30 de junio de 2025, dicto una nueva Reforma Parcial al Decreto No. 4.944 mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, se destacan los siguientes términos:

La Comisión Presidencial con carácter permanente, denominada “Comité de Comercio Exterior – COMEX” administrará las Alícuotas Ad Valorem, que podrán ser distintas al Arancel Externo Común (AEC) para la importación de Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), en los términos y condiciones previstos en los correspondientes “Certificados de Exoneración”.

Para la emisión del “Certificado de Exoneración” se deberá considerar: 

  1. La no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados en los códigos arancelarios que se pretenden importar;
  2. Que el bien en referencia se corresponde con los bienes marcados como BK o BIT en la columna tres (3) del artículo 37 del Arancel de Aduanas;
  3. Que el uso y destino de estos bienes esté en correspondencia con los objetivos de desarrollo del país; y
  4. Que los bienes en referencia se ajusten a la actividad económica de la Empresa.

Se modifica la columna cuatro (4) del Artículo 37 del Arancel de Aduanas a un Total de 1.326 subpartidas arancelarias, a las cuales se les aplicará de manera preferente e inmediata respecto a la reflejada en la columna tres (3) correspondiente al Arancel Externo Común (AEC). Las Tarifas Ad Valorem se han visto incrementadas hasta el 30, 35 y 40% Ad Valorem, lo cual representa un gran incremento de los Derechos de Importación que encarecen el producto importado.

Se modifican las columnas cinco (5) y seis (6) del Artículo 37 del Arancel de Aduanas, correspondientes al Régimen Legal aplicable a la importación o exportación de mercancías, a un total de 309 Subpartidas, a las cuales además se les hará exigible entre otros, los Regímenes Legales codificados:

  1. Permiso de la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominada “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”.
  1. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hidrocarburos.

Para la emisión del Régimen Legal 11 correspondiente al ‘Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hidrocarburos”, los solicitantes deberán formular la respectiva solicitud en el Sistema Automatizado de la Comisión Presidencial “Comité de Comercio Exterior – COMEX” y ésta emitirá, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hidrocarburos, así como de la Secretaría Técnica de la Comisión, el respectivo permiso de importación o exportación.

El Régimen Legal 9 correspondiente al Permiso de la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominada “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR – COMEX”, será exigible a los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto (Decreto No. 5.147), para todas las subpartidas afectadas con dicho Régimen Legal en el Arancel de Aduanas.

El Decreto No. 5.147 publicado en Gaceta Oficial No. 6.918, Extraordinario de fecha 30 de junio de 2025, tiene su entrada en vigencia cinco (5) días siguientes a su publicación de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Descarga a continuación las Reformas Parciales al Decreto No. 4.944 mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas venezolano:

Resolución Nro 012-2025 publicado en Gaceta Oficial No. 6.902, Extraordinario de fecha 23 de abril de 2025

Decreto No. 5.122 publicado en Gaceta Oficial No. 43.111, de fecha 21 de abril de 2025

Resolución Nro 010-2025, publicado en Gaceta Oficial No. 43.108, de fecha 14 de abril de 2025

Decreto No. 5.103 publicado en Gaceta Oficial No. 6.890, Extraordinario de fecha 06 de marzo de 2025

¿Cómo Podemos Ayudarte?

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Si deseas obtener de una manera rápida y confiable, cualesquier Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), contáctenos.

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Contáctenos a nuestro correo info@aduaneros.net y gustosamente le atenderemos. 

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Cooper3212
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Faith1527
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Ainsley3140
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Haiden1105
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Evan3836
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Ayla1552
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Mario4553
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Armando1289
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Raphael4466
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Addison4893
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