Decreto Nro. 5.146  establece Exoneración de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nro. 5.146 publicado en Gaceta Oficial No. 6.918, Extraordinario de fecha 30 de junio de 2025, estableció la Exoneración de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Importaciones Definitivas realizadas por las Personas Naturales o Jurídicas, así como diversos órganos y entes de la Administración Publica Nacional.

El Decreto No. 5.146 consta de cuatro (4) Apéndices, donde se señalan los códigos arancelarios sujetos a las respectivas Exoneraciones de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA).  El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedan encargados de efectuar la Evaluación Periódica del cumplimiento de los resultados esperados.

¿Cuándo estará en Vigencia de la Exoneración?

El Decreto 5.146 tiene vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y Los Beneficios de la Exoneración aplicarán por el periodo de un (1) año. 

¿Quienes pueden disfrutar de la Exoneración prevista en el Decreto No. 5.146 ?

Las Personas Naturales y Jurídicas, así como diversos órganos y entes de la Administración Publica Nacional.

¿Cual es la dispensa de la Exoneración que otorga el Decreto No. 5.146 ?

Se exonera el Noventa por ciento (90%) del Impuestos de Importación y el Noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Importaciones Definitivas de los bienes clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I. Este beneficio tributario opera de pleno derecho.

Se exonera el Total del Impuesto de Importación y el Total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Importaciones Definitivas de los bienes clasificados en los códigos arancelarios señalados en los Apéndices II, III y IV, realizadas exclusivamente por diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional y sus empresas adscritas.

¿Cuales son los Requisitos Exigibles para el goce de la Exoneración prevista en el Decreto No. 5.146 ?

Al momento del Registro de la Declaración de Aduanas, los beneficiarios deberán presentar:

  • Relación Descriptiva de los bienes muebles a importar.
  • Factura Comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles.

Si desea realizar sus Importaciones con el Disfrute de la Exoneración de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), contáctenos.
Si deseas obtener de una manera rápida y confiable el Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), contáctenos.
Si deseas asignar los códigos arancelarios correspondientes a los productos a importar, la Clasificación Arancelaria es nuestra tarea; contáctenos.
Si deseas Asesoría en Materia Aduanera y Tributaria, en Regímenes Aduaneros Especiales, Gestiones gubernamentales, Permisos y Registros, SENCAMER,SENIAT, entre otros,
Contáctenos a nuestro correo info@aduaneros.net y gustosamente le atenderemos. 

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Hector Becerra
Hector Becerra
1 year ago

Buenas tardes, Estas Exoneraciones están vigentes todavía? por que no la están aplicando en las aduanas?

MG G
MG G
1 year ago

Ustedes hacen los trámites para el Certificado de No Producción Nacional? Costo y tiempos de tramite

Lynn2231
Lynn2231
4 months ago
Elaine1337
Elaine1337
2 months ago

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Robin4650
Robin4650
2 months ago

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Edward37
Edward37
1 month ago
Claudia3550
Claudia3550
1 month ago
Ariel2466
Ariel2466
1 month ago