El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nro. 4.907 publicado en Gaceta Oficial No. 6.784, Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 2023, estableció la Exoneración de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Importaciones Definitivas realizadas por las Personas Naturales o Jurídicas, así como diversos órganos y entes de la Administración Publica Nacional.
El Decreto No. 4.907 consta de cuatro (4) Apéndices, donde se señalan los códigos arancelarios sujetos a las respectivas Exoneraciones de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedan encargados de efectuar la Evaluación Periódica del cumplimiento de los resultados esperados.
¿Cuándo estará en Vigencia de la Exoneración?
Los Beneficios de la Exoneración son aplicables a partir del 1ro de enero de 2024 hasta el 31 de junio de 2024.
¿Quienes pueden disfrutar de la Exoneración prevista en el Decreto No. 4.907?
Las Personas Naturales y Jurídicas, así como diversos órganos y entes de la Administración Publica Nacional.
¿Cual es la dispensa de la Exoneración que otorga el Decreto No. 4.907?
Se exonera el Noventa por ciento (90%) del Impuestos de Importación y el Noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Importaciones Definitivas de los bienes clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I. Este beneficio tributario opera de pleno derecho.
Se exonera el Total del Impuesto de Importación y el Total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Importaciones Definitivas de los bienes clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II. Este beneficio tributario esta sujeta al Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional.
¿Cuales son los Requisitos Exigibles para el goce de la Exoneración prevista en el Decreto No. 4.907?
Al momento del Registro de la Declaración de Aduanas, los beneficiarios deberán presentar:
- Relación Descriptiva de los bienes muebles a importar.
- Factura Comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles.
- Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), si corresponde.
- Los Regímenes Legales establecidos en el Arancel de Aduanas vigente, exigibles conforme a lo establecido en Articulo 117 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Buenas tardes, Estas Exoneraciones están vigentes todavía? por que no la están aplicando en las aduanas?
Buenas Tardes Héctor, además de los comentarios que hemos escuchado, aun no conocemos un caso concreto en que alguna Aduana haya rechazado el disfrute de la Exoneración. Nuestros clientes han podido hacer uso de sus Certificados de No Producción (CNP) en aquellos casos en que hemos aplicado los Beneficios otorgados en el Decreto de Exoneración Nro. 4907.
El MPPEFCE junto al SENIAT, quedaron encargados de efectuar la Evaluación Periódica del cumplimiento de los resultados de las Exoneraciones y el Ejecutivo Nacional ordenó en el mes de febrero 2024 el cese de las exoneraciones tributarias como vía de contribuir al desarrollo del nuevo modelo económico de la nación. Mas información al email info@aduaneros.net
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Te estaremos contactando a la brevedad posible. Para información sobre nuestros Tramites, tiempo de gestión y costos por favor contáctenos a info@aduaneros.net